Blog

Productos de limpieza por mayor reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores

La presente Reglamentación tiene por objeto determinar las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir los productos de limpieza por mayor detergentes y los limpiadores y los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se elaboren y almacenen, así como su transporte y venta.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Reglamentación los productos siguientes:

a) Las lejías reguladas por el Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

b) Los plaguicidas, regulados por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

c) Las pinturas, barnices y lacas.

d) Los disolventes de las pinturas, barnices y productos afines.

e) Las colas y los adhesivos.

Esta Reglamentación se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Los productos objeto de esta Reglamentación deberán igualmente ajustarse al Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, así como a las disposiciones sobre biocidas, en aquellos productos en los que sea de aplicación.

Productos de limpieza por mayor: Definiciones y denominación

A los efectos de esta Reglamentación se entiende que:

1. Detergente

Productos de limpieza por mayor cuya composición ha sido especialmente estudiada para colaborar al desarrollo de los fenómenos de detergencia y que se basa en componentes esenciales (agentes tensioactivos) y, generalmente, componentes complementarios (coadyuvantes, reforzantes, cargas, aditivos y otros componentes accesorios). Se incluyen en este grupo productos de limpieza por mayor cuya finalidad principal es el lavado, como los destinados al lavado de vajillas, al lavado de ropa, al lavado de superficies y todos aquellos otros a base de tensioactivos que puedan tener otra finalidad complementaria, como los que tienen acción desinfectante.

2. Limpiador

Es el producto cuya finalidad principal es la limpieza y mantenimiento de objetos y superficies tales como suelos, maderas, plásticos, azulejos, cristales, sanitarios, metales, tejidos o cueros. Estos productos de limpieza por mayor pueden contener, entre otros componentes, disolventes, álcalis, ácidos, ceras, aditivos y otros auxiliares. Se incluyen, asimismo, los productos destinados a purificar o aromatizar el ambiente y los limpiadores utilizados también como desinfectante.

3. Agente tensioactivo

Es todo compuesto químico que disuelto en un líquido se absorbe preferentemente en una interfase, lo que determina un conjunto de propiedades fisicoquímicas de interés práctico, en base a las cuales se clasifica en:

1) Iónicos:

a) Aniónicos 

b) Catiónicos

2) No iónicos

3) Anfótericos

El definir los agentes tensioactivos como componentes fundamentales de los detergentes, no implica necesariamente que estén presentes en la formulación en proporción mayoritaria.

4. Reforzantes: son unos componentes complementarios que mejoran ciertas propiedades características de los componentes fundamentales.

5. Aditivos: son componentes complementarios de un detergente o de un limpiador que aportan propiedades adicionales a la acción específica de limpieza.

6. Cargas: son los productos utilizados para lograr el tipo de presentación y concentración deseadas de un detergente o un limpiador.

7. Coadyuvantes: son componentes complementarios de un detergente o de un limpiador, que aportan propiedades particulares a las de los componentes fundamentales en la acción específica de limpieza.

8. Jabón de lavar: productos de limpieza por mayor que se obtienen de la reacción de los ácidos de un aceite u otro cuerpo graso con un álcali y que se destina al lavado de ropa u objetos diversos.

9. Biodegradabilidad: es la capacidad de biodegradación de los agentes tensioactivos.

10. Biodegradación: es la degradación molecular del agente tensioactivo, resultante de una acción compleja de los organismos vivos del medio ambiente.

11. Porcentaje de biodegradabilidad: es la cantidad porcentual del agente tensioactivo biodegradado según los métodos oficiales en vigor.

Características de los productos de limpieza por mayor 

1. Los lavavajillas líquidos destinados a uso profesional que resulten clasificados como «corrosivos» de acuerdo con el Real Decreto 1078/1993, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, deberán comercializarse:

a) Coloreados de tal manera que nunca puedan ser confundidos con el agua, cuando sean preparados no clorados.

b) Sin incorporar componentes que puedan alterar su olor característico, cuando sean preparados clorados.

2. De forma general, quedan prohibidos los productos clasificados como tóxicos o muy tóxicos destinados a uso doméstico.

3. Los detergentes y limpiadores destinados a uso doméstico o a la industria alimentaria se ajustarán a las características siguientes:

a) En las condiciones de uso recomendadas por el fabricante, estos productos no dañarán los objetos sobre los que se emplean ni las manos del usuario.

b) Los de uso alimentario deberán poder ser eliminados de los utensilios, aparatos e instalaciones, siendo enjuagados con agua potable o vapor de agua, tras haber ejercido su acción, con la salvedad de algunos abrillantadores, que en pequeñas dosis suelen aplicarse al acabado de la operación de limpieza.

4. No se permiten productos que tengan una forma, un olor, un color, un aspecto, una presentación, un etiquetado, un volumen o un tamaño, tales que sea previsible que los consumidores, en particular los niños, los confundan con productos alimenticios y por ello los lleven a la boca, los chupen o los ingieran. 

Envasados de los productos de limpieza por mayor 

La venta de Productos de limpieza por mayor objeto de esta Reglamentación técnico-sanitaria habrá de hacerse en envases que cumplan los siguientes requisitos:

1. Los materiales que constituyen los envases y sus cierres no serán susceptibles de ser atacados por el contenido ni formar con éste combinaciones que puedan ser peligrosas.

2. Los envases y sus cierres estarán diseñados y fabricados de manera que sean estancos, fuertes y sólidos, con el fin de que no se abran y que resistan con seguridad los esfuerzos de las operaciones normales de manipulación.

3. Los envases de los Productos de limpieza por mayor con un sistema de cierre reutilizable dispondrán de un cierre de características y diseños tales que una vez abiertos puedan ser nuevamente cerrados sin perder su carácter estanco.

4. Los Productos de limpieza por mayor envasados en aerosoles se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión referente a generadores de aerosoles. 

Etiquetado y publicidad de productos de limpieza por mayor

El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos de limpieza por mayor regulados por esta disposición estarán sujetos a los siguientes principios:

1. Deberán contener una información eficaz, veraz y suficiente de sus usos y características esenciales.

2. No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto y no darán lugar a confusión en su denominación con medicamentos, cosméticos y alimentos.

3. No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.

4. No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen de los productos de limpieza por mayor.

5. Los envases no podrán tener una forma o una decoración gráfica que pueda atraer o excitar la curiosidad activa de los niños o inducir a error al consumidor.

6. En los productos clasificados como peligrosos no se hará mención alguna que induzca al consumidor a realizar un trasvase, con el fin de diluir el producto, a un envase diferente del de origen, excepto cuando se trate de:

a) Productos clasificados como irritantes.

b) Productos de uso profesional que se vendan en establecimientos a los que no pueda tener acceso el consumidor. En los productos irritantes que contengan esta mención, el responsable de la comercialización pondrá a disposición del consumidor, sobre los mismos lugares de venta, un envase apto para contener el producto diluido con su etiquetado correspondiente.

En los productos que lleven esta mención, se indicará detalladamente la forma de realizar el trasvase y se advertirá del riesgo que conlleva realizarlo a cualquier otro envase y, en especial, al de cualquier producto alimenticio. 

Si tienes alguna duda sobre productos de limpieza por mayor, su denominación, clasificación o comercialización, no dudes en ponerte en contacto con Kemikal.

Image
Suscríbete a nuestro mailing
Al suscribirte confirmas que has leído y aceptas la política de privacidad y el uso de los datos, ¡suscríbete y no te pierdas nuestras ofertas y promociones!
Intoduce tu email